Como ya hemos visto en publicaciones anteriores existen diferentes tipos de licencias que se deben tramitar ante una Curaduría Urbana, para obtener permisos de construcción, remodelación, modificación, entre otras.

El día de hoy vamos a conocer más sobre licencias de subdivisión, en que caso es necesario solicitarlas y cuáles son sus modalidades.

La licencia de subdivisión es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las demás normativas urbanísticas.

Según el tipo de división que requiera hacer existen diferentes tipos de modalidades:

Subdivisión rural:

Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de acuerdo con el POT, las normas agrarias y ambientales, garantizando el acceso a cada predio. La autorización es otorgada por la curaduría urbana, según las normatividades de cada departamento y se deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas.

Subdivisión urbana

Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizados, en suelo urbano. Aplica únicamente en las siguientes situaciones:

– Dividir el predio de la parte que está ubicada en suelo urbano, de la parte que está ubicada en el suelo de expansión urbana o en suelo rural.

– En situaciones especiales que modifiquen el POT o nuevas normas de regulación.

-Reloteo: Redistribuir uno o más predios urbanos, previamente urbanizados, para un mayor aprovechamiento, según lo planteado en el POT.

Tenga en cuenta que ninguna de las modalidades mencionadas anteriormente autoriza la construcción de obras nuevas, ni la delimitación de espacios públicos o privados. Además, si solicita alguna de estas licencias, no es necesario la autorización de licencia de subdivisión.

Algunos de los documentos más importantes que se deben tener en cuenta al momento de solicitar algunas de estas licencias son:

– Para subdivisión rural y urbana, se debe adjuntar el plano topográfico con los predios resultantes de la división propuesta, sus linderos y cuadros de áreas.

– Para el reloteo, se debe anexar el plano de loteo aprobado o el plano topográfico que se presentó para su aprobación inicial y un plano con el nuevo proyecto que muestre los predios resultantes, con sus linderos y cuadros de áreas.

Para más información contáctenos, nuestros expertos asesores resolverán todas sus dudas

Información tomada:

http://curaduria2bogota.com.co/servicios/licencias/subdivision/

https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2010/dec_1469_2010.pdf

https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiLpunBkq_MAhXF1R4KHSbtDawQFggvMAM&url=http%3A%2F%2Fwww.cu3cali.com%2Ffile%2Fpdf%2F200806201508450.TIPOS%2520DE%2520LICENCIAS%2520URBAN%25CDSTICAS%2520Y%2520MODALIDADES1.doc&usg=AFQjCNEREAvhDmnRnoJtHp5IFZLMmvjYZg&sig2=WIRtzRuzC1l_dt7x2Q1UiQ&bvm=bv.120551593,d.dmo

 

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