PREGUNTAS FRECUENTES

"Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1:El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole."
"Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración."
"Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años."
"El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Debe verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia."
"Los curadores urbanos se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, o dentro de las zonas o áreas del municipio o distrito que le hayan sido asignadas. Para el caso de Bogotá, funcionan cinco (5) Curadurías Urbanas."
"Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas Expedición de conceptos de uso y norma Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas Ajuste de cotas y áreas Aprobación planos propiedad horizontal Copia certificada de planos Autorización para el movimiento de tierras Aprobación de piscinas Modificación de Planos Urbanísticos Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas"
"Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:«Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano»."
"«Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción, Intervención y ocupación del espacio publico.»."
"Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a titulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)"
"Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Realizar la solicitud ente cualquier Curaduría Urbana de Bogotá y anexar los siguientes documentos:Certificado de libertad y tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este documento no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.
"Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional."
"Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1. Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma"
"Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1:Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses."
"El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente."
"Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:El Curador Urbano Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)"
"Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:- Radicación Incompleta. - Incumplimiento del Acta de Observaciones. - Por pagos. - Voluntario. "
"Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.Es importante recalcar, que frecuentemente la ciudadanía en general tiene un concepto errado sobre lo que son las reparaciones locativas, que como su nombre lo indica solo incluyen labores de mantenimiento y ornato. Las actividades de obra que implique demolición, cambio en el diseño interior y exterior, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas de un inmueble no se consideran reparaciones locativas y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes.No se deje engañar, si su intervención es diferente a obras de mantenimiento del inmueble, debe tramitar una licencia de construcción.Los tiempos de expedición de un concepto de reparaciones locativas son máximo 15 días hábiles."
"Ante la Alcaldía Local que corresponda al sector donde esté ubicado el predio."
"Planoteca Distrital ubicada en el Super Cade de la carrera 30 con calle 26 aportando la dirección exacta del predio."
"Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación."
"Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra."
"Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una Infracción Urbanística.Corresponde únicamente a las Alcaldías Locales imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística."
"Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.3.1. númeral 2Si desea obtener respuesta por escrito, debe dirigirse a la oficina de radicación de la Curaduría Urbana No. 1, previa cancelación del valor de las expensas correspondientes. Para ello es importante aportar Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de consulta, plano de loteo y manzana catastral.También puede acercarse a cualquier Curaduría Urbana para hacer la consulta en forma verbal la cual no genera ningún costo.En lo que respecta a este despacho, ubicado en la Calle 97 No. 13 – 55, los turnos se asigna en orden de llegada en el horario de 6:00 a.m. a 7:00 a.m., los cuales se empiezan a atender a partir de las 6:00 a.m.Es importante precisar que para la consulta de norma ya sea verbal o escrita, deberá aportar plano de loteo y manzana catastral, así como los planos de la gestión anterior y demás documentos de la misma."
"No. El acta de vecindad es un documento privado entre los interesados y no es requisito para tramitar licencias de construcción."
"No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en las inspecciones de policía."
"No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en la alcaldía local respectiva e inspecciones de policía."
"No. El Curador Urbano es un particular que ejerce funciones públicas, aunque en muchos aspectos su naturaleza se asimila a la de servidor público. Su naturaleza jurídica está definida normativamente, entre otras, en el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y en los artículo 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015."
"Para que el curador urbano pueda reconocer la existencia de una construcción, es necesario que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, a menos que la misma se realice en acatamiento de una orden judicial o administrativa."
"El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta de navegación que le permite a nuestra ciudad prepararse frente a los actuales y futuros desafíos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.Fines del POTMejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda dignaProcurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.Ver Video: https://vimeo.com/61141250Fuente: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/POT_2020/Que_Es"
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