Conoce sobre las labores de un curador urbano

Para realizar cualquier trámite de licenciamiento debes dirigiste a una Curaduría Urbana, en este blog descubrirás qué es, cuales son sus funciones y cuáles servicios no presta

La curaduría urbana es la institución que vigila el cumplimiento de las normas que reglamentan la construcción y se rigen por lo planteado en el plan de organización territorial (POT) de cada ciudad. Este lo determina el Alcalde, pues él es el que define las políticas de desarrollo urbano y la capacidad de crecimiento de su jurisdicción.

La persona encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, es el curador urbano, quien debe ser profesional en arquitectura o ingeniería, o poseer un posgrado en urbanismo o planificación urbana o regional.  

Él es elegido por el alcalde municipal o distrital para periodos individuales de cinco años, previo concurso de méritos, en el orden que señale las listas de elegibles. Los curadores urbanos trabajan en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las alcaldías municipales y distritales y sus oficinas de planeación, quienes a su vez ejercen vigilancia y control sobre éstos.

Al crearse la figura del Curador urbano obligo a los municipios a elaborar planes de desarrollo; la definición y defensa del espacio público, proceso de enajenación voluntaria y expropiación; afectación de inmuebles, legalización de vivienda, bancos de tierras, normatividad sobre expedición de licencias y sanciones urbanísticas, entre otros.

¿Qué servicios NO prestan los Curadores Urbanos?

Control Urbano

Control y verificación de las obras.

Contravención a las normas de usos del suelo.

La función antes citada, corresponde al Alcalde municipal o distrital o a su delegado, quien de oficio o a petición de parte, iniciara el proceso correspondiente.

En el caso del Distrito Capital, la competencia para adelantar la suspensión de obras a que se refiere este artículo, corresponde a los alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital.

Si tienen alguna duda o desean realizar el trámite de licencia de construcción contáctenos: http://ingearq.com.co/

Información tomada de: 

  • http://www.curadoresurbanos.org/abc-del-curador-urbano/
  • http://camacol.co/sites/default/files/secciones_internas/COBO20090414021952.pdf
  • http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-763837
  • http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS14.pdf
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